Casación No. 144-2010

Sentencia del 23/02/2011

“...La Superintendencia de Administración Tributaria tiene razón al afirmar que las normas aplicables al presente caso son las contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro -GATT 1994-, sin embargo, se equivoca en la elección de las normas aplicables de dicho cuerpo legal, pues debido al orden de prelación establecido en el artículo 3 del mismo Acuerdo, la administración tributaria debía determinar el valor de aduana de las mercancías según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo, por lo que el planteamiento se enfoca con respecto a normas que no eran las pertinentes.
De lo anterior, se concluye que el ajuste deviene improcedente si el valor de las mercancías no se determinó con base en el artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro...”